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Código de Procedimientos Penales Artículo 393 ter Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 393 ter. Valoración de elementos o indicios para la imposición de la sanción

El juez de control en la misma audiencia de vinculación a proceso, valorará los elementos o indicios que le sean relatados por el Ministerio Público, siempre que no haya objeción de la defensa, que concatenados al reconocimiento del imputado, le deberán generar la convicción necesaria para dictar sentencia condenatoria, en la que impondrá la pena de prisión y la multa procedente, conforme la solicitada por el Ministerio Público, no obstante, si se ha reparado el daño y se cubriere la multa, conmutará la pena de prisión por trabajo en favor de la comunidad, ordenando la libertad del sentenciado



Estado de Morelos Artículo 393 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...393 393 bis 393 ter 393 quater 394 ...436

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